1.- ¿Un socio dueño puede estar en la nómina de trabajadores de su empresa?
No. Según la normativa del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecida en la Ley 16.744, la cobertura de la mutual está dirigida exclusivamente a trabajadores dependientes. Los socios dueños de empresas, empresarios individuales o directores que trabajan en su propia empresa tienen la condición de trabajadores independientes, por lo que no deben ser incorporados en la planilla de trabajadores de la empresa.
2.- ¿Por qué los socios dueños no pueden ser incluidos como trabajadores de la empresa?
Porque el seguro laboral está diseñado para cubrir a trabajadores dependientes, es decir, personas que mantienen una relación laboral con un empleador. El socio dueño, al formar parte de la propiedad de la empresa, no tiene la calidad jurídica de trabajador dependiente, por lo que su cobertura debe gestionarse bajo la modalidad de trabajador independiente.
¿Qué dice la normativa respecto a los socios de empresas?para independientes y trabajadoras de casa particular?
El Artículo 9 de la Circular N°3431 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) establece que los socios de sociedades, empresarios individuales o directores que se desempeñen como trabajadores independientes no pueden ser incorporados en la planilla de trabajadores de la empresa para efectos del seguro de la Ley 16.744.
4.- ¿Qué ocurre si un socio dueño se atiende en la mutual como si fuera trabajador de la empresa?
En algunos casos la mutual puede otorgar atención médica en una primera instancia. Sin embargo, si posteriormente se determina que la persona no tenía cobertura como trabajador dependiente, las prestaciones médicas otorgadas pueden ser cobradas al socio dueño, ya que no corresponde a la cobertura del seguro laboral bajo la empresa.
5.- ¿Cómo puede un socio dueño tener cobertura en Mutual de Seguridad?
El socio dueño debe adherirse a la mutual como trabajador independiente, utilizando su RUT personal. De esta forma podrá acceder a la cobertura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales conforme a lo establecido por la normativa vigente.
6.- ¿Cuál es el procedimiento para adherirse como socio dueño?
El proceso consiste en firmar la Solicitud de Adhesión de Socio Dueño y adjuntar copia de la cédula de identidad por ambos lados. Una vez que la adhesión sea procesada y registrada en el sistema, se emitirá el Certificado de Adhesión correspondiente. Con este certificado, el socio podrá crear su usuario en PreviRed utilizando su RUT personal, lo que le permitirá realizar el pago mensual de las cotizaciones como trabajador independiente.
7.- ¿Qué debo hacer si soy socio dueño y me doy cuenta de que estoy en la nómina de trabajadores desde hace tiempo?
Si un socio dueño ha estado cotizando en la nómina de trabajadores de la empresa, es decir, pagando el seguro laboral bajo el RUT de la empresa, corresponde solicitar a la mutualidad respectiva la devolución de esas cotizaciones. Esto se debe a que el seguro de la Ley 16.744 está diseñado para cubrir a trabajadores dependientes, por lo que al cotizar como trabajador bajo el RUT de la empresa ese seguro no otorgará cobertura al socio dueño. Lo correcto es que el socio dueño cotice bajo su propio RUT como trabajador independiente, lo que le permitirá contar con la cobertura correspondiente. Debido a que esas cotizaciones fueron pagadas bajo una modalidad que no genera cobertura para el socio, es posible solicitar la devolución de esos dineros. La normativa permite solicitar esta devolución hasta por un período máximo de cinco años hacia atrás. El procedimiento para solicitar esta devolución dependerá de cada mutualidad y generalmente se encuentra informado en sus respectivas páginas web.
¿Por qué es importante regularizar la situación del socio dueño?
Regularizar esta situación permite contar con cobertura adecuada ante accidentes laborales o enfermedades profesionales, evitar problemas administrativos o eventuales cobros posteriores por prestaciones médicas, y asegurar que las cotizaciones del seguro laboral se realicen correctamente bajo el RUT personal del socio como trabajador independiente, cumpliendo así con la normativa vigente.

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