1. ¿Es obligatorio que mi empresa esté adherida a una mutual?
Sí. Toda empresa con trabajadores dependientes debe estar afiliada a un organismo administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
2. ¿Tiene costo cambiarse a Mutual de Seguridad?
No. El proceso de cambio o adhesión no tiene costo adicional para la empresa.
3. ¿Cuándo comienza la vigencia si me cambio a Mutual de Seguridad?
La fecha de inicio depende del organismo del que provenga la empresa:
• Si la empresa es nueva o proviene del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la vigencia comienza el primer día del mes siguiente a la aprobación.
• Si la empresa proviene de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) o del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), la vigencia comienza el primer día del mes subsiguiente.
4. ¿Qué documentos son necesarios para adherir?
La documentación requerida varía según el origen de la empresa:
Empresa Nueva:
• Solicitud de Adhesión firmada.
• Declaración Jurada firmada para empresa nuevas
• Nómina de trabajadores en formato Excel firmada.
• Escritura de constitución o documento que acredite poder de firma.
• Cédula de identidad del representante legal.
Empresa proveniente del ISL:
• Solicitud de Adhesión firmada.
• Declaración Jurada firmada para empresa provenientes de ISL.
• Último comprobante de pago PreviRed.
• Escritura de constitución o documento que acredite poder de firma.
• Cédula de identidad del representante legal.
Empresa proveniente de ACHS o IST:
• Solicitud de Adhesión firmada.
• Firma de carta de renuncia dirigida al organismo anterior (ACHS o IST), la cual se tramita internamente.
• Último comprobante de pago PreviRed.
• Escritura de constitución o documento que acredite poder de firma.
• Cédula de identidad del representante legal.
5. ¿Cuánto demora el proceso de adhesión?
La gestión administrativa demora aproximadamente 5 días hábiles, considerando la revisión y validación de los antecedentes.
6. ¿Qué ocurre durante el período entre la firma de adhesión y el inicio de vigencia en Mutual de Seguridad?
El inicio depende del organismo administrador del cual proviene la empresa:
Empresas nuevas o que vienen desde el ISL:
La vigencia comienza el mes siguiente a la firma.
Empresas que provienen de ACHS o IST:
La vigencia comienza el mes subsiguiente a la firma.
🔎 ¿Qué ocurre durante ese período de transición?
Durante el tiempo que transcurre entre la firma de la adhesión y el inicio oficial de vigencia con Mutual de Seguridad, la empresa continúa cubierta por su organismo administrador actual, manteniendo plenamente su cobertura en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Una vez iniciada la vigencia, Mutual de Seguridad asume formalmente la administración y cobertura correspondiente.
7. ¿Qué ocurre si un trabajador tuvo un accidente con la mutualidad anterior y aún está en tratamiento al momento del cambio?
Si el accidente ocurrió mientras la empresa estaba adherida a otra mutualidad (ACHS, IST o ISL), ese organismo debe continuar con el tratamiento hasta el cierre definitivo del caso, según la Ley 16.744.
Esto incluye controles, prestaciones médicas y posibles evaluaciones de incapacidad, hasta que el trabajador:
Sea dado de alta, o
Se determine una incapacidad permanente, si corresponde.
El cambio a Mutual de Seguridad no interrumpe ni traslada los casos en curso.
Solo los nuevos accidentes, ocurridos después de la vigencia con Mutual, serán cubiertos por nosotros.
¿Qué pasa con la tasa (DS 67) cuando la empresa se cambia de mutualidad?
Al cambiarse de mutualidad, la tasa que mantiene la empresa no se pierde ni se reinicia.
La nueva mutualidad aplica la misma tasa vigente que la empresa tenía en su organismo anterior, y eso se acredita con el Certificado DS 67 (Decreto Supremo 67).
✅ ¿Para qué sirve el DS 67?
Es el documento que confirma la tasa actual de la empresa, y por eso se solicita para validar y aplicar la tasa correcta al momento del cambio.
🔎 ¿Y si la empresa está en apelación o en proceso de rebaja de tasa?
La empresa sí puede cambiarse de mutualidad aunque esté en apelación o en evaluación de rebaja.
Si posteriormente sale la resolución que modifica la tasa (por ejemplo, una rebaja), la empresa solo debe enviar esa resolución, y la mutualidad actualiza la tasa por sistema con ese respaldo.

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